martes, 14 de junio de 2016

BASTA DE AGRESIONES A PERIODISTAS. BASTA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.



BASTA DE AGRESIONES A PERIODISTAS
BASTA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Comunicado de prensa

12 de junio de 2016

El 7 de junio, como cada año, se conmemoró el Día de la Libertad de Expresión.

En su twitter, Alberto Capella (@kpya) Comisionado Estatal de Seguridad Pública, ponía ese día que “El derecho a la libertad de expresión es pilar de nuestra democracia. Felicidades a los medios de comunicación #DiaDelaLibertadDeExpresion”, y, también, que “A los que con su pluma y papel expresan su opinión y mantienen informada a la sociedad, felicidades en el #DiaDelaLibertadDeExpresion”…


Sin embargo, su discurso quedó solamente en eso cuando unas horas después, al día siguiente, policías del Mando Único de Cuernavaca agredieron físicamente a Estrella Pedroza, reportera de El Regional del Sur y corresponsal de La Silla Rota, además de que agentes estatales obstaculizaron la presentación de su queja tras los hechos.
No conforme con ese actuar, un día después (el nueve de junio), la Comisión Estatal de Seguridad Pública (CESP) envió desde su cuenta de correo oficial un comunicado donde cuestionan la identidad como reportera de Pedroza, niegan que el celular fuera tirado al piso por uno de los elementos e incluso asegura que ella fue la que amenazó a los policías.

En el citado comunicado, la CESP señala: “Al momento de entrevistar a los sujetos, una persona del sexo femenino, quien se dijo reportera, sacó su teléfono celular y comenzó a grabar el hecho. En ese momento, los hombres se pusieron agresivos y al empujar a los policías, también lo hicieron con la persona mencionada, lo que ocasionó que se le resbalara el teléfono, cayendo al piso... Ante esto, la persona ya referida amenazó a los policías, según la versión que dan los mismos sobre estos hechos.”

Puntualmente, la Agrupación Civil Artículo 19, ha señalado que “En el caso se presentan tres situaciones preocupantes que deben ser investigadas y revertidas de inmediato:

1) Se bloqueó con violencia física el ejercicio de libertad de expresión, específicamente el derecho a recabar información de interés público (actuación de funcionarios) en el espacio público.
2) Se obstaculizó el acceso a la justicia a una persona agredida por elementos de seguridad pública en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y públicamente se pretendió estigmatizarla y criminalizarla.
3) Todo lo anterior se derivó de la intención de elementos policiacos de detener a dos tripulantes de un taxi por ‘ofender a la autoridad’.”

Nosotras hacemos eco de estos planteamientos pero, además, también deseamos agregar una serie de cuestiones:

•La Convención Belem do Para (1994) señala como Violencia contra las mujeres, en su Artículo 1: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. incluye la violencia física, sexual y psicológica. Y en su inciso C, señala: “que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

•La Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos señala claramente en sus Artículos 14 y 15 como VIOLENCIA EN EL ÁMBITO INSTITUCIONAL, “las acciones, prácticas u omisiones de las y los servidores públicos del Estado y Municipios que dilaten, obstaculicen o impidan que las mujeres accedan a los medios o mecanismos para el goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales o políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia contra las mujeres o aquellas necesarias para su desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en la CEDAW… Los servidores públicos que presten sus servicios para el Estado y los municipios, deberán abstenerse de cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la violencia contra las mujeres, en el ejercicio de su cargo o comisión pudiendo incurrir en los supuestos que señala la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, independientemente de los procedimientos de queja o reclamación que se les pudiera instaurar con motivo de dicha discriminación, por la autoridad competente.

•LA misma LAMVLVEM señala en su Artículo *56 inciso VI que corresponde a la Comisión Estatal de Seguridad Pública: Incluir en la formación y capacitación de los cuerpos policíacos las materias específicas sobre Género, Violencia, No discriminación y Derechos Humanos de las Mujeres;

En este sentido, EXHORTAMOS
A la Comisión Estatal de Seguridad Pública a:

1)Realizar una investigación puntual respecto a los agentes que agredieron a la reportera y aplicarles las sanciones correspondientes;

2)Que dicha investigación, observe con detenimiento el video que hay del momento de los hechos, para que no se acepten “cambios en la historia real para dar una versión oficial acomodada a los intereses de la Institución”;

3)Realizar una investigación puntual respecto a los agentes que obstaculizaron que se interpusiera la denuncia correspondiente;

4)Dejar de criminalizar a la reportera.

5)Ofrecer a la reporte una disculpa pública por criminalizarla en lugar de apoyarla.

6)Cumplir con las capacitaciones, a todo su personal y personal bajo su coordinación, estipuladas en la Ley de Acceso mencionada.

A la Fiscalía General del Estado de Morelos a:

1)Realizar una investigación puntual respecto a los agentes que agredieron a la reportera e iniciar el proceso correspondiente para que se les apliquen las sanciones penales correspondientes por las lesiones físicas que le infringieron.
Además, exigimos el respeto absoluto al trabajo de la periodista Estrella Pedroza y de todas y todos los periodistas, reporteros, fotógrafos, corresponsales y quienes están vinculados al trabajo de informar y comunicar a la ciudadanía en el estado de Morelos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario