jueves, 21 de abril de 2016
CAROLINA VIAJÓ DESDE MÉRIDA PARA ASISTIR AL CONCIERTO DE COLDPLAY. MURIÓ. EL MP PROPUSO LA FUNERARIA Y DESDE EL LUNES NO HA AUTORIZADO A LA FUNERARIA ENTREGAR EL CUERPO A LOS FAMILIARES: ¿LA RAZÓN? 40 MIL PESOS
Por Yohali Reséndiz
Carolina había cumplía en enero 23 años. El pasado viernes 15 llegó al Aeropuerto de la Ciudad de México.
"Mi hija voló de Mérida para disfrutar del concierto de Coldplay, su plan era quedarse en casa de su amigo "A" viernes y sábado para el domingo viajar a Puebla y encontrarse con "I" otro de sus amigos. El viernes cuando llegó al Aeropuerto me avisó que estaba bien y el sábado me escribió diciendo que iría al centro histórico y que luego se encontraría con unos amigos que viajaron el mismo sábado, expresamente para el concierto" narra a periodismoatodaprueba.blogspot.com Olga, madre de Carolina
"Ya vamos a entrar" fue el mensaje que Carolina le envió desde su celular a su madre. "Yo me quedé tranquila porque de alguna manera ya estaba con sus amigos".
Carolina, junto a miles de fans miró hacia el cielo para observar la explosión de fuegos artificiales para luego escuchar la voz del cantante Chris Martin
"Estamos muy emocionados de estar aquí, pensamos que son el mejor público, entonces esta noche estamos filmando un video para todo el mundo, vamos a tocar una canción con todos ustedes"
Carolina, brincaba, coreaba, bailaba y disfrutaba de las canciones, de la amistad, juventud, libertad y de la vida.
"Gracias por estos tres días, han sido increíbles, seguro que vamos a volver pronto, nos encanta estar aquí con ustedes, muchas gracias".El concierto terminó. Carolina estaba feliz y regresó a casa de su amigo "I".
El domingo me manda un mensaje y me dice: "Estoy bien, pero estoy cansada, voy a descansar un rato para luego irme a Puebla"
Carolina pidió a su amigo "A" un vaso con agua y le dijo: estoy muy cansada me subiré a dormir.
"Mi hija no me respondía, pensé que seguiría descansando, le mandé un mensaje: a esperar en la terminal te comunicas y yo te voy a buscar" narra, la madre de Carolina...
Al notar su amigo "I" que Carolina no llegaba, se comunicó con su papá.
"Le envié mensajes, ¿Hija, ya llegaste a Puebla" Carolina nunca respondió.
Las horas transcurrían sin que Carolina despertara y su amigo "I" subió a cerciorarse que estuviera bien.
"De domingo para amanecer lunes nos llaman a las 3:30 de la mañana y nos dice su amigo que nos comunicaramos a un número que porque a mi hija le había pasado algo. Me comunicó y me responden de la Agencia 4 de Iztapalapa.
¿Quien es usted?
-Soy Olga...., madre de Carolina.....
¿Es que su hija Sufrió un accidente y trate de venir lo más antes que pueda?
"Me comuniqué con unos familiares y se adelantaron a la agencia. Antes de la hora, mi prima me llamó y la escuché decir: Carolina ha fallecido"
La carpeta de investigación es de la Fiscalía Desconcentrada de Investigacion en Iztapalapa. Agencia Investigadora del MP IZT-4 ubicada en Av. 5 de mayo y Callejón Victoria col. Barrio San Lucas. Unidad de Investigación número 2 SIN DETENIDO Carpeta de Investigación CI-FIZP/IZP-4/UI/2 S/D/00559/04-2016 HOMICIDIO HOMICIDIO (sic) CULPOSO POR OTRAS CAUSAS.
En la declaración de su amigo "A" lee: "Ella llegó como a las 12:30 en un UBER y se fue a descansar. A la mañana siguiente me pidió agua y pidió descanso. Mas tarde, al ver que no responde le tomamos el pulso y como no respondió, localizamos a una patrulla. Al llegar los paramedicos la revisan y se dieron cuenta que ya estaba fría. El paramédico les dijo: "esto fue un paro respiratorio". El amigo "A" de Carolina después de declarar regresó a su casa porque no había delito que perseguir.
"Llegamos a la ciudad de México el día lunes, la necropsia determinó que ella muere por una tromboembolia pulmonar, pudo ser la altura de la ciudad, la euforia, varios factores. A mi hija le han hecho 5 estudios, 3 han sido ya realizados y no arrojan nada irregular. Faltan 2 y hoy día jueves no tengo el cuerpo de mi hija conmigo"
Ayer, fue enviado el expediente a la agencia número 6, ubicada en Cabeza de Juárez porque los padres solicitaron un permiso para incinerar a su hija y así poder llevarsela a Mérida.
"El agente del MP Gamaliel Guillen, nos dijo que se permitía la cremación de la persona pero que al ser modificado 271 que ya no se puede cremar sino enterrar el cuerpo como esté, ya tenemos la Funeraría no se preocupe, ya está todo arreglado" nos dijo.
Funerales Carreón tiene desde el lunes a Carolina. El MP les ha dicho que debido al artículo 271, su familia no puede incinerarla sino llevarse su cuerpo.
¿Por qué este trato tan insensible y tan inhumano?
El costo que le dan a la familia de Carolina por trasladar a su hija es de 40 mil pesos, cuando dos funerarias cercanas a la zona cobran por los mismos servicios 16 mil pesos....¿o es un negocio entre el Ministerio Público Guillén y la Funerales Carreón y por eso no entregan a Carolina a sus padres?
El artículo 271 refiere que sólo en casos de homicidio el cuerpo no puede ser incinerado porque justo el cuerpo es la prueba del delito, pero en casos de muerte natural como ha sido el caso de Carolina la familia puede decidir que hacer con el cuerpo, incinerarlo o sepultarlo.
El cuerpo de Carolina está ya embalsamado y desde el lunes está en la funeraria y debió ser entregado a los familiares. Incluso debió permitir la incineración que es la VOLUNTAD de la familia y no estar insistiendo en que deba ser trasladado el cuerpo y pagar los 40 mil pesos".
"Los exámenes a los que se refieren no interferían con la entrega del cuerpo, es verdad que tenemos una carga de trabajo pero eso no implica que los exámenes retrasen la entrega del cuerpo, ella fue entregada en tiempo y forma y el MP debió autorizar la entrega debido a que murió de forma natural"
Aquí en est blog, les compartimos el artículo por el cuál el MP Guillén no entrega el cuerpo de Carolina y su familia si lo quiere debe pagar 40 mil pesos para incinerarlo y llevarse a Carolina a Mérida.
¿MINISTERIO PÚBLICO QUE HAY DETRÁS DE LA ENTREGA DE ESTE CUERPO?
ARTÍCULO 271.- EL MINISTERIO PUBLICO QUE CONOZCA DE UN HECHO DELICTUOSO, HARA QUE TANTO EL OFENDIDO COMO EL PROBABLE RESPONSABLE SEAN EXAMINADOS INMEDIATAMENTE POR LOS MEDICOS LEGISTAS, PARA QUE ESTOS DICTAMINEN, CON CARACTER PROVISIONAL ACERCA DE SU ESTADO PSICOFISIOLOGICO.
EL PROCURADOR DETERMINARA MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL EL MONTO DE LA CAUCION APLICABLE PARA GOZAR DE LA LIBERTAD PROVISIONAL EN LA AVERIGUACION PREVIA.
CUANDO EL MINISTERIO PUBLICO DECRETE ESA LIBERTAD AL PROBABLE RESPONSABLE LO PREVENDRA PARA QUE COMPAREZCA ANTE EL MISMO PARA LA PRACTICA DE DILIGENCIAS DE AVERIGUACION, EN SU CASO Y CONCLUIDA ESTA ANTE EL JUEZ A QUIEN SE CONSIGNE LA AVERIGUACION, QUIEN ORDENARA SU PRESENTACION Y SI NO COMPARECE ORDENARA SU APREHENSION, PREVIA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO MANDANDO HACER EFECTIVA LA GARANTIA OTORGADA.
EL MINISTERIO PUBLICO PODRA HACER EFECTIVA LA GARANTIA SI EL PROBABLE RESPONSABLE DESOBEDECIERE SIN CAUSA JUSTIFICADA, LAS ORDENES QUE DICTARE.
LA GARANTIA SE CANCELARA Y EN SU CASO SE DEVOLVERA CUANDO SE RESUELVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL O UNA VEZ QUE SE HAYA PRESENTADO EL PROBABLE RESPONSABLE ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA Y ESTE ACUERDE LA DEVOLUCION.
EN LAS AVERIGUACIONES PREVIAS POR DELITOS QUE SEAN DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ EN MATERIA PENAL O SIENDO DE LOS JUZGADOS PENALES CUYA PENA MAXIMA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS DE PRISION EL PROBABLE RESPONSABLE NO SERA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN LOS LUGARES ORDINARIOS DE DETENCION Y PODRA QUEDAR ARRAIGADO EN SU DOMICILIO, CON LA FACULTAD DE TRASLADARSE AL LUGAR DE SU TRABAJO, SI CONCURRIEREN LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
I.- PROTESTE PRESENTARSE ANTE EL MINISTERIO PUBLICO QUE TRAMITE LA AVERIGUACION, CUANDO ESTE LO DISPONGA;
II.- NO EXISTAN DATOS DE QUE PRETENDA SUSTRAERSE A LA ACCION DE LA JUSTICIA;
III.- REALICE CONVENIO CON EL OFENDIDO O SUS CAUSAHABIENTES, ANTE EL MINISTERIO PUBLICO DE LA FORMA EN QUE REPARARA EL DAÑO CAUSADO, EN SU CASO, CUANDO NO SE CONVENGA SOBRE EL MONTO, EL MINISTERIO PUBLICO CON BASE EN UNA ESTIMACION DE LOS DAÑOS CAUSADOS, EN LA INSPECCION MINISTERIAL QUE PRACTIQUE, EN LAS VERSIONES DE LOS SUJETOS RELACIONADOS CON LOS HECHOS Y EN LOS DEMAS ELEMENTOS DE PRUEBA DE QUE DISPONGA, DETERMINARA DICHO MONTO;
IV.- QUE TRATANDOSE DE DELITOS POR IMPRUDENCIA OCASIONADOS CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, EL PRESUNTO RESPONSABLE NO HUBIESE ABANDONADO AL LESIONADO, NI PARTICIPADO EN LOS HECHOS EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EL INFLUJO DE ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTROPICAS;
V.- QUE ALGUNA PERSONA, A CRITERIO DEL AGENTE INVESTIGADOR DEL MINISTERIO PUBLICO, FUNDADO EN LOS DATOS QUE RECABE AL RESPECTO, SE COMPROMETA, BAJO PROTESTA, A PRESENTAR AL PROBABLE RESPONSABLE CUANDO ASI SE RESUELVA;
VI.- EN CASO DE QUE EL INDICIADO O LA PERSONA A QUIEN SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, DESOBEDECIEREN SIN JUSTA CAUSA LAS ORDENES QUE DICTE EL MINISTERIO PUBLICO, SE REVOCARA EL ARRAIGO Y LA AVERIGUACION PREVIA SERA CONSIGNADA EN SU CASO, SOLICITANDO AL JUEZ COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSION O DE COMPARECENCIA EN SU CONTRA, SEGUN CORRESPONDA; Y
VII.- EL ARRAIGO NO PODRA PROLONGARSE POR MAS DE TRES DIAS TRANSCURRIDOS ESTOS EL ARRAIGADO PODRA DESPLAZARSE LIBREMENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO, SI ASI PROCEDIESE, CONSIGNE LA AVERIGUACION Y SOLICITE LA ORDEN MENCIONADA.
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