viernes, 13 de septiembre de 2019

Padres denuncian el presunto abuso sexual a su hijo de 4 años con síndrome de down y mudo dentro de una escuela de educación especial en el Estado de México.


Por Yohali Reséndiz 

4 de Septiembre de 2019

“Ola buenas noches mamá de “M” perdón señora no pude dormir  con la angustia que siento soy una mamá del comedor del cam lo qué pasa es que en el ciclo escolar pasado paso un problema con “M”lo qué pasa es ke a “M” estuvo en peligro de intento de abuso ya que la maestra Esther del año pasado lo dejó dormido en el salón y un alumno del salón de mi hijo de la maestra sherrzada se metió al salon y lo encontraron con los pantalones abajo. Mi hijo me dijo lo que pasó los alumnos se dieron cuenta yo me entere que icieron una carta  de los eches he paso ese día  creo que usted no sabe nada la verdad me intriga mucho estas cosas que suceden son delicadas y no nos informen entonces con qué confiansa dejamos a nuestros niños y más que la directora no tomo cartas en el asunto no está apta para resolver este tipo de problemas paso desapercibido le pido de favor investigue bien de lo sucedido ya que yo no pude quedarme callada pensando que a mi hijo le pudo suceder ya no podía dormir de pensar en decirle o no espero le digan la verdad de lo sucedido y aga lo pertinente”. Un escalofrío recorrió la columna vertebral de la madre del menor, el mensaje hablaba de un presunto abuso sexual contra su hijo, pero como saber si era verdad o no ya que su hijo tiene síndrome de down y además no habla.

La cabeza le daba vueltas, sin embargo decidió llegar al fondo, y comenzó por averiguar quien era el mensajero. En pocas horas, lo descubrió, no se trataba de la mamá del comedor del CAM 51, (Centro de Atención Múltiple) Manuel López Dávila, ubicado en Bosques de Tabachines Mz 2 Int Lt 4 de la Unidad Habitacional “Los Héroes de Tecámac” con clave  15DML0060W, sino de la trabajadora social de dicha institución y quien hace un par de días fue despedida por esta situación. “Fue despedida por no cuidar los datos personales” explicó la Directora del Plantel a los padres  y abuelos de “M”

Es decir, a la Directora le preocupa más la revelación del hecho que la integridad de un alumno. Le importa más salvaguardar su pellejo que la estabilidad emocional de un alumno con capacidades diferentes. Y prefiere salvar su puesto a afrontar las consecuencias que implica sepultar un presunto abuso sexual. 

¿Qué hacía un alumno buscando un baño dentro del salón de preescolar con un alumno dentro dormido? ¿Por qué encuentra a “M” con los pantalones abajo? ¿Qué contenía por escrito la carta de los hechos de ese día? ¿Por qué la madre tuvo que enterarse por un mensaje anónimo de alguien que quiso hacer de alguna manera lo correcto? ¿Por qué no cumplir con los protocolos y proteger a quien se encuentra en una etapa de vulnerabilidad? ¿Por qué callar? ¿Por qué despedir a quien se atrevió a denunciar lo que le ocurrió a un menor dentro de las instalaciones? 

Así, la primer llamada de la madre, fue con la maestra María Esther quien no negó ni desconoció los hechos sino que aceptó que dejó dormido a “M” y que un alumno en lugar de dirigirse al baño, se dirigió al salón de preescolar. “No le sucedió nada a su hijo que pusiera en riesgo su vida” 

¿Como saberlo, si nunca fue lo suficientemente honesta como para aceptar ahora una explicación tan burda? 

La madre de “M” interpuso una denuncia ECA/FVG/JME/034/254625/19/09 en el Centro de Justicia para las Mujeres Ecatepec en contra de quien resulte responsable y al día de hoy, el supervisor escolar de la zona 5, Juan Luis Vázquez González está enterado de la denuncia de hechos, donde por cierto, el oficio de los hechos dirigido a la Subdirección de Servicios Regionales de Ecatepec del Gobierno del Estado de México tiene el sello de 10 de Septiembre pero con la leyenda de “Este oficio es solamente para conocimiento ya que no somos él área competente” es decir, ¿para qué carajo, orientan a los padres de un menor con capacidades diferentes si no es de su incumbencia, o no? 

A casi dos semanas, la Directora del CAM 51 Norma Leticia Torres Cervantes, no ha dado ninguna respuesta contundente. 

¿Como saber si el menor fue víctima o no, si carecen de especialistas de abuso sexual infantil con víctimas con síndrome de down, las instituciones dedicadas a recibir estas denuncias? 

El menor se ha mostrado un tanto cambiado, “huraño” es la descripción de su madre. “Él no puede hablar, y no sé de qué manera me pudiera expresar si alguien lo lastimó. Sin embargo, llegaremos hasta donde tengamos que llegar porque no debemos permitir que esto siga ocurriendo, o se repita con algún otro niño o niña y quede impune” 

El pasado 12 de Septiembre se colocó un aviso sobre el cambio de fecha de la asamblea de la Asociación de Padres de Familia por motivo de reestructuración de la institución, y desde aquí les compartimos que la "reestructuracion" es el despido de la Directora Norma Leticia Torres Cervantes,  ¿Qué conveniente posponer una reunión con padres de familia, que merecen saber lo que ocurre dentro de la institución donde “cuidan y educan” a sus hijos. 

Solo para recordar, en Noviembre de 2014, en esa misma institución, una profesora golpeó a un menor con síndrome de Alport, de 7 años y estuvo internado tres dias, en La Raza, por contusión centro facial y trauma ocular derecho. 

Desde este blog daremos seguimiento puntual a lo qué ocurra con esta denuncia. 

¿Tienes una denuncia? 

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jueves, 5 de septiembre de 2019

Buscamos a Elvira, ayúdanos a encontrarla.


Por Yohali Reséndiz 

¿Dónde está Elvira? es la pregunta que queremos responder. 

Ella tiene 62 años, delgada, de tez morena clara, mide 1.58 y su cabello es entrecano. Desde hace tiempo, Elvira, tenía dos actividades que cumplía religiosamente, Yoga en un grupo en Santa Martha Acatitla de la Alcaldía Iztapalapa y Natación en una alberca municipal  a unas cuadras de su casa, en la colonia Valle de Chalco Solidaridad en el Estado de México. 

El pasado 22 de Agosto de 2019, Elvira realizó presuntamente el mismo trayecto de cada martes y jueves hacia su clase de natación, “Aquel jueves me levanté, desayuné con ella, platicamos, la dejé en pijama y me fui. Ella iba a ir a su clase de natación” dijo   en entrevista para una de las 3 hijas de Pilar para periodismoatodaprueba.blogspot.com 

¿Cómo salió vestida ese jueves? Desconozco,  sin embargo hay algunas cosas de ella que veo que faltan.

¿Qué falta de Elvira? Falta un pants, unos zapatos negros, un suéter, ella llevaba consigo su kit de natación, que es toalla, gorra, sandalias, su ropa para ir y venir. Dice, la hija. 

En un video recuperado por periodismoatodaprueba.blogspot.com y que corresponde al martes 20 de Agosto de 2019, se observa a Elvira, caminando aprisa hacia su clase. Sin embargo, dos días después, la misma cámara jamas captó de nuevo a Elvira en su travesía hacia la alberca aquel jueves 
22 de Agosto.

¿Cómo es Elvira? 
Elvira es una persona muy seria, muy tranquila, poco sociable, no es muy amiguera que digamos, digamos, es muy hogareña” responde su hija Pilar. 

¿Cuantas hermanas son? Somos 3, mi hermana con la que ya hablaste y otra que fue a inscribir a sus hijos a la escuela. 

¿En qué momento, sentiste que algo no estaba bien con tu mamá? 
El mismo jueves pero ya como a las 23:00 horas de la noche, ya que mi mamá era una persona muy activa y cómo llegué y no la encontré, pensé que dentro de sus actividades pudo tener una cita con una amiga, con un amigo, algún evento de su grupo de la tercera edad. Dice si hija quien minutos antes había expresado que su mamá era poco sociable y no muy amiguera. 

Según la hija de Elvira, su mamá salió del domicilio ubicado en la Calle Álvaro Obregón en Valle de Chalco  Solidaridad alrededor de las 10:30 de la mañana y dobló en la esquina de José Ignacio Pavón, -en un recorrido realizado por esta reportera-, donde se constató que a esa hora hay al menos una veintena de negocios abiertos, (carnicería, farmacia, veterinaria, tlapalería, tortillería, panadería, frutería y el mercado), además de varios mototaxistas. Elvira, según la ruta de su hija Pilar, continuaría cruzando la calle Guadalupe Posadas en la Colonia, Darío Martinez  y entró por Poniente 17, atravesando, Isidro Fabela y llegar a Odontólogos para por último cruzar la Av. Juan Pablo Segundo y llegar a la Alberca Patio del municipio de Chalco. Sin embargo, ninguna de las 5 cámaras qué hay en ese trayecto  registra que Elvira haya hecho ese recorrido y por ende, nunca llegó a su clase de natación. 

Además, su equipo celular, guardó que la última ubicación registrada fue a unas cuadras de su domicilio. Horas después de aquel jueves, ya no marcaba señal. 

“Es un caso atípico donde la autoridad no entiende cómo es que desaparece de la nada, sin que nadie se dé cuenta de algo y sin que nadie reporte nada. Al no darse cuenta la gente, al no dar ningún indicio, tal parecía que se la llevó alguien que la conocía o la buscaron por teléfono y salió. Ya hicieron todo el  rastreo y casualmente ese día no hubo ninguna llamada telefónica. Casualmente ese día, yo no le hice ninguna llamada” narra. 

Elvira es hipertensa y diabética, no tuvo un accidente pues en ningún hospital ha sido reportada. No fue asaltada pues la policia del municipio no tuvo ningún reporte que la ligue con su ausencia. No se la llevaron con violencia, pues ningún vecino o comerciante atestiguó algo. No fue secuestro pues nadie ha solicitado rescate y solamente una persona contactó a una amiga, -más no a un familiar-, de Elvira para asegurarle que él la tenia sin que hasta el momento esa persona haya sido localizada ni identificada. 

El rostro compartido en @yohaliresendiz corresponde al joven que aseguró tenerla, y violarla en varias ocasiones. Si usted lo reconoce favor de enviar un correo a periodismoatodaprueba@gmail.com o vía twitter en @yohaliresendiz 

La Fiscalía del Estado de México ha buscado a Elvira en canales y ha entrado con perros entrenados en muchísimos terrenos para descartar una muerta violenta en la calle sin que hasta el momento hayan encontrado algo. 

La pregunta es, por qué desaparece una señora de 62 años, con agilidad física y mental. Por qué no hay rastro de que haya salido de su domicilio y lo único que se tiene es la versión de la familia de que si salió hacia su clase. Por qué este hombre llama a la amiga de Elvira y no a ninguna de las hijas. 

Buscamos a Elvira, ayúdanos a encontrarla. 

Si tienes alguna pista de su paradero, favor de contactarme en periodismoatodaprueba@gmail.com 

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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Rosario Robles exige su libertad. Promueve un amparo indirecto y protección de la justicia federal. Acusa a Dolores Padierna y René Bejarano de operar el auto de vinculación a proceso en su contra. “Felipe de Jesús Delgadillo Padierna “ilegalmente y de forma inconstitucional” me vinculó a Proceso. LEER ⬇️periodismoatodaprueba.blogspot.com


Por Yohali Reséndiz

María Del Rosario Robles Berlanga, quien actualmente se encuentra dentro del Centro Femenil de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla” de la Ciudad de México solicitó el Amparo Indirecto y Protección de la Justicia Federal, dentro del término de los quince días en base en los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo 
luego de tener conocimiento del Auto de Vinculación a Proceso dictado en su contra dentro de la continuación de la Audiencia Inicial de fecha 13 de agosto del 2019 y su ejecución, dictada dentro de la Causa Penal 314/2019, emitida por el C. Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Sur, el Licenciado Felipe de Jesús Delgadillo Padierna mismo que acusa determinó “ilegalmente y de forma inconstitucional”vincularla a Proceso. 

Además Rosario Robles,  se reservó el derecho para ampliar la demanda de amparo y/o los conceptos de violación, con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Amparo.

La copia de la demanda de amparo en poder de periodismoatodaprueba.blogspot.com  
señala que el Juez de Distrito Especializado, el Licenciado Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, sobrino de la actual Diputada Dolores Padierna, “de manera dolosa no se excusó de conocer del procedimiento penal; con la definida intención de emitir una Resolución judicial y privarla de su libertad en clara violación a sus derechos humanos; y, así, lograr la venganza política y pública de sus familiares, lo que evidencia la existencia del efecto corruptor de las autoridades”. Es por ello que Rosario Robles solicitó el Amparo y Protección de la Justicia Federal en su favor, a efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte uno nuevo en el que se emita un Auto de No Vinculación a Proceso en su favor y se ordene su inmediata libertad,  así como vista a las autoridades competentes a efecto de que investiguen los actos dolosamente realizados por los funcionarios públicos de mérito.

Robles Berlanga señaló como Autoridad Ordenadora, al C. Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, Licenciado Felipe de Jesús Delgadillo Padierna  y como Autoridad Ejecutora a la C. Directora del Centro Femenil de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla” de la Ciudad de México, Licenciada Gloria María Hernández Gaona y al C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México.

Esta demanda, resalta el Efecto Corruptor del proceso Penal y señala la animadversión y encono personal, político y público de la Diputada María De Los Dolores Padierna Luna y su esposo, el Señor, René Juvenal Bejarano Martínez, alias “El Profe” o “El Señor de las Ligas”... “desde aproximadamente el mes de marzo del año 2004 y a la fecha, señalaron sin fundamento jurídico y fáctico alguno que “los traicioné políticamente” y que el “vídeo escándalo” en el que se vio involucrado “El Profe”o “El Señor de las Ligas”, ocasionó que las autoridades ministeriales de nuestro país iniciaran diversas investigaciones penales en contra del citado esposo de la tía de la hoy autoridad responsable ordenadora, las cuales concluyeron con el libramiento y ejecución de diversas Órdenes de Aprehensión en contra del citado, razón por la que el señor René Juvenal Bejarano Martinez, fue internado aproximadamente 8 meses en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur en la Ciudad de México por habérsele decretado Auto de Formal Prisión. Se dice que lo anterior fue “planeado” (por Robles Berlanga) y otros personajes públicos, es decir, tanto la Diputada Federal María De Los Dolores Padierna Luna, como su esposo René Juvenal Bejarano Martínez, han acusado y atribuido públicamente (a Robles Berlanga) el enjuiciamiento penal del multicitado “El Profe” o “El Señor de las Ligas”, como la terminación de su “carrera política.

Refiere que la autoridad responsable, de mérito en ese entonces, era mayor de edad, contaba en la época de los hechos narrados, con suficiente capacidad intelectual, cultural y política, de lo que enfrentaba el esposo de la hermana de su Madre, o sea, su Tío Político, por lo que no le eran ajenos los problemas jurídicos, familiares, morales y el encono público existente entre su propia familia directa y política, en contra de Robles Berlanga por haber sido la operadora “aparentemente” desde el punto de vista de su Tía y su familia, el medio “político y por ende jurídico” para que fuese procesado ante un Juez Penal, el señor René Bejarano, y al tener una relación filial por ser su pariente consanguíneo directo y tener ese antecedente debió conforme a Derecho  excusarse desde la audiencia inicial y su continuación, por lo tanto y al no hacerlo así violentó el debido proceso, impactando en los derechos humanos y garantías individuales de Robles Berlanga, y su derecho a tener una defensa adecuada de derechos e intereses jurídicos

Esta demanda sostiene la fuente de los conceptos de violación  que la constituyen en términos generales, las consideraciones y resolutivos que vierte el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, Licenciado Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, al emitir la Resolución judicial reclamada consistente en el Auto de Vinculación a Proceso dictado en contra de Robles y explica la violación a sus derechos de Legalidad, Seguridad Jurídica, Presunción de Inocencia, No Autoincriminación, Exacta Aplicación de la Ley Penal, Acceso a la Justicia, Debido Proceso, Defensa Técnica y Adecuada, Contradicción, Mayor Beneficio, Justicia Pronta y Expedita, Protección de Injerencia Arbitraria en razón de que no toma en consideración de manera correcta los datos de prueba y argumentos ofrecidos y vertidos por Robles Berlanga y su defensa durante la Audiencia judicial correspondiente, además de que tampoco establece los argumentos legales que lo llevaron a tal determinación, ni los fundamentos legales en los que “motivó y fundamentó” el acto reclamado para considerar que Robles Berlanga de manera indiciaria agote y consume los elementos del delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, tipo penal previsto en el artículo 214 fracción III del Código Penal Federal, y, por ende, resolvió vincularla a proceso  vulnerando con ello lo dispuesto por los artículos 1º, 14, 16, 17, 20, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º y 107 de la Ley de Amparo; 51, fracción I de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expone que sus garantías y sus derechos humanos violados se consagran en los artículos 1º, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, 7º, 8º, 10, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7º, 8º, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 2º, 3º, 9º, 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como la incorrecta aplicación y valoración de lo previsto en los artículos 4º, 6º, 10, 11, 12, 13, 36, 37, 38, 68, 113, 130, 134, 221, 222, 223, 259, 265, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Y refiere que, el acto reclamado se encuentra viciado desde la Carpeta de Investigación, judicialización, trámite y desahogo de la Audiencia Inicial y su continuación, culminando con la ilegal Resolución judicial de Vinculación a Proceso dictado en su contra por la autoridad responsable, lo cual debe producir la invalidez del acto reclamado. 

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