miércoles, 4 de septiembre de 2019

Rosario Robles exige su libertad. Promueve un amparo indirecto y protección de la justicia federal. Acusa a Dolores Padierna y René Bejarano de operar el auto de vinculación a proceso en su contra. “Felipe de Jesús Delgadillo Padierna “ilegalmente y de forma inconstitucional” me vinculó a Proceso. LEER ⬇️periodismoatodaprueba.blogspot.com


Por Yohali Reséndiz

María Del Rosario Robles Berlanga, quien actualmente se encuentra dentro del Centro Femenil de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla” de la Ciudad de México solicitó el Amparo Indirecto y Protección de la Justicia Federal, dentro del término de los quince días en base en los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo 
luego de tener conocimiento del Auto de Vinculación a Proceso dictado en su contra dentro de la continuación de la Audiencia Inicial de fecha 13 de agosto del 2019 y su ejecución, dictada dentro de la Causa Penal 314/2019, emitida por el C. Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Sur, el Licenciado Felipe de Jesús Delgadillo Padierna mismo que acusa determinó “ilegalmente y de forma inconstitucional”vincularla a Proceso. 

Además Rosario Robles,  se reservó el derecho para ampliar la demanda de amparo y/o los conceptos de violación, con fundamento en el artículo 111 de la Ley de Amparo.

La copia de la demanda de amparo en poder de periodismoatodaprueba.blogspot.com  
señala que el Juez de Distrito Especializado, el Licenciado Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, sobrino de la actual Diputada Dolores Padierna, “de manera dolosa no se excusó de conocer del procedimiento penal; con la definida intención de emitir una Resolución judicial y privarla de su libertad en clara violación a sus derechos humanos; y, así, lograr la venganza política y pública de sus familiares, lo que evidencia la existencia del efecto corruptor de las autoridades”. Es por ello que Rosario Robles solicitó el Amparo y Protección de la Justicia Federal en su favor, a efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte uno nuevo en el que se emita un Auto de No Vinculación a Proceso en su favor y se ordene su inmediata libertad,  así como vista a las autoridades competentes a efecto de que investiguen los actos dolosamente realizados por los funcionarios públicos de mérito.

Robles Berlanga señaló como Autoridad Ordenadora, al C. Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, Licenciado Felipe de Jesús Delgadillo Padierna  y como Autoridad Ejecutora a la C. Directora del Centro Femenil de Readaptación Social “Santa Martha Acatitla” de la Ciudad de México, Licenciada Gloria María Hernández Gaona y al C. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México.

Esta demanda, resalta el Efecto Corruptor del proceso Penal y señala la animadversión y encono personal, político y público de la Diputada María De Los Dolores Padierna Luna y su esposo, el Señor, René Juvenal Bejarano Martínez, alias “El Profe” o “El Señor de las Ligas”... “desde aproximadamente el mes de marzo del año 2004 y a la fecha, señalaron sin fundamento jurídico y fáctico alguno que “los traicioné políticamente” y que el “vídeo escándalo” en el que se vio involucrado “El Profe”o “El Señor de las Ligas”, ocasionó que las autoridades ministeriales de nuestro país iniciaran diversas investigaciones penales en contra del citado esposo de la tía de la hoy autoridad responsable ordenadora, las cuales concluyeron con el libramiento y ejecución de diversas Órdenes de Aprehensión en contra del citado, razón por la que el señor René Juvenal Bejarano Martinez, fue internado aproximadamente 8 meses en el Reclusorio Preventivo Varonil Sur en la Ciudad de México por habérsele decretado Auto de Formal Prisión. Se dice que lo anterior fue “planeado” (por Robles Berlanga) y otros personajes públicos, es decir, tanto la Diputada Federal María De Los Dolores Padierna Luna, como su esposo René Juvenal Bejarano Martínez, han acusado y atribuido públicamente (a Robles Berlanga) el enjuiciamiento penal del multicitado “El Profe” o “El Señor de las Ligas”, como la terminación de su “carrera política.

Refiere que la autoridad responsable, de mérito en ese entonces, era mayor de edad, contaba en la época de los hechos narrados, con suficiente capacidad intelectual, cultural y política, de lo que enfrentaba el esposo de la hermana de su Madre, o sea, su Tío Político, por lo que no le eran ajenos los problemas jurídicos, familiares, morales y el encono público existente entre su propia familia directa y política, en contra de Robles Berlanga por haber sido la operadora “aparentemente” desde el punto de vista de su Tía y su familia, el medio “político y por ende jurídico” para que fuese procesado ante un Juez Penal, el señor René Bejarano, y al tener una relación filial por ser su pariente consanguíneo directo y tener ese antecedente debió conforme a Derecho  excusarse desde la audiencia inicial y su continuación, por lo tanto y al no hacerlo así violentó el debido proceso, impactando en los derechos humanos y garantías individuales de Robles Berlanga, y su derecho a tener una defensa adecuada de derechos e intereses jurídicos

Esta demanda sostiene la fuente de los conceptos de violación  que la constituyen en términos generales, las consideraciones y resolutivos que vierte el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con sede en el Reclusorio Sur, Licenciado Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, al emitir la Resolución judicial reclamada consistente en el Auto de Vinculación a Proceso dictado en contra de Robles y explica la violación a sus derechos de Legalidad, Seguridad Jurídica, Presunción de Inocencia, No Autoincriminación, Exacta Aplicación de la Ley Penal, Acceso a la Justicia, Debido Proceso, Defensa Técnica y Adecuada, Contradicción, Mayor Beneficio, Justicia Pronta y Expedita, Protección de Injerencia Arbitraria en razón de que no toma en consideración de manera correcta los datos de prueba y argumentos ofrecidos y vertidos por Robles Berlanga y su defensa durante la Audiencia judicial correspondiente, además de que tampoco establece los argumentos legales que lo llevaron a tal determinación, ni los fundamentos legales en los que “motivó y fundamentó” el acto reclamado para considerar que Robles Berlanga de manera indiciaria agote y consume los elementos del delito de Ejercicio Indebido del Servicio Público, tipo penal previsto en el artículo 214 fracción III del Código Penal Federal, y, por ende, resolvió vincularla a proceso  vulnerando con ello lo dispuesto por los artículos 1º, 14, 16, 17, 20, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º y 107 de la Ley de Amparo; 51, fracción I de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expone que sus garantías y sus derechos humanos violados se consagran en los artículos 1º, 14, 16, 17, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, 7º, 8º, 10, 11 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 7º, 8º, 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); 2º, 3º, 9º, 14, 17 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como la incorrecta aplicación y valoración de lo previsto en los artículos 4º, 6º, 10, 11, 12, 13, 36, 37, 38, 68, 113, 130, 134, 221, 222, 223, 259, 265, 316 y 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Y refiere que, el acto reclamado se encuentra viciado desde la Carpeta de Investigación, judicialización, trámite y desahogo de la Audiencia Inicial y su continuación, culminando con la ilegal Resolución judicial de Vinculación a Proceso dictado en su contra por la autoridad responsable, lo cual debe producir la invalidez del acto reclamado. 

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